A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gomez Martinez Adolfo Leon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló Colpensiones, buscando la nulidad de la resolución mediante la cual la entidad reconoció una pensión ordinaria a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró entre otros, la regla de decisión de los autos 316 y 437 de 2021, mediante la cual se estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho que las entidades públicas presentan en contra de sus propios actos administrativos, incluso si versan sobre derechos pensionales, cuando no se ha obtenido la autorización del titular de derechos allí reconocidos para revocarlo directamente, conforme lo indican los artículos 97 y 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Santa Marta, y DECLARAR que el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Santa Marta es el competente para conocer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones en contra de la Resolución GNR 215592 del 27 de agosto de 2013.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3834 al Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.